No variaron los derechos en esta nueva legislación para los Servidores Públicos, continúan los consagrados en la Ley 200 de 1995. Con la implementación de los contemplados en la Constitución, la Ley y los Reglamentos. Este ordenamiento jurídico que comenzó a regir a partir del 5 de mayo del 2002. Consagra severas y drásticas sanciones a quienes en su condición de funcionarios públicos vulneren por acción u omisión las funciones inherentes a su cargo.
Pero en esta oportunidad escribimos sobre derechos y no deberes. Pudiendo como docente manifestar que son tan exigibles a los servidores públicos sus deberes como al Estado sus derechos.
Los Derechos como servidor público van de la mano con los que poseemos como personas y ciudadanos colombianos. Al respecto el artículo 33 del C.U.D establece "que además de los derechos consagrados en la constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público.
1o. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
2o. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley
3o. Recibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
4o. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
5o. Participar en todos los programas de bienestar social ....
6o. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
7o. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
8o. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
9o. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
10. Los derechos consagrados en la Constitución los tratados internacionales ratificados por el congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdor municipales, los reglamentos y manuales de funciones (.....)."
He aquí citados textualmente los derechos a que tiene derecho todo servidor público de conformidad al Estatuto Disciplinario vigente. Pero será que de la misma manera que hoy se le exige a los funcionarios públicos, sus derechos son respetados?. Hago estas reflexiones porque vemos que se destituye a los que infringen la Constitución, la Ley o los Reglamentos, lo que a nuestro juicio es correcto, pero observamos también que no se les paga puntualmente a los Maestros ni a los empleados de algunos Entes Territoriales, ni se les capacita en los asuntos de su compentencia, tampoco se les estímula con ascensos o estudios a los buenos funcionarios, obligación del Estado como Patrón entonces como podemos esperar los ciudadanos buenos resultados en la gestión administrativa y pública si como Estado no ofrecemos a lo que estamos obligados como patronos. Hago un llamado a los ciudadanos que tienen bajo su responsabilidad el hacer efectivo los derechos de los servidores públicos, para que estos no se queden como un recital en la Constitución Política. Con ello lograremos tener servidores públicos mas eficientes y por ende un Estado Colombiano cumpliendo mejor sus fines.
Los invito a leer mi escrito Los Derechos del Servidor Público en el Código Único Disciplinario.
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